Voces: FALLOS DE LA CORTE SUPREMA – ECONOMIA PROCESAL – INTERNET – DAÑOS Y PERJUICIOS – DERECHO A LA PROPIA IMAGEN
Partes: G. J. L. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otro s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: II
Fecha: 17-abr-2008
Cita: MJ-JU-M-37858-AR | MJJ37858 | MJJ37858
Sumario:
1.-La actora demanda a “Yahoo de Argentina S.R.L.” y “Google Inc.” para obtener la reparación de los daños y perjuicios que -dicele ocasionó el uso comercial y no autorizado de su nombre y su imagen física, vinculada a la actividad o servicios pornográficos que circulan en la red de Internet, en virtud de que dichas imágenes son violatorias de los preceptos contenidos en la ley 11.723 y 24.425 y en los arts. 14 , 19 y 33 de la Constitución Nacional. El 27.2.07 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa análoga “R. R. I. c/ Yahoo de Argentina y otros s/ medidas precautorias” , por remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, declaró la competencia de este fuero en lo civil y comercial federal para conocer de estos procesos. En tales condiciones, razones de economía procesal aconsejan seguir el criterio sentado por la Corte Suprema (conf. doctrina de Fallos: 307:1097 y sus citas, entre otros). N.R: Sumarios provistos por la Sala de Jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Fallo:
Buenos Aires, 17 de abril de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el señor Juez a cargo del Juzgado nº 6 del fuero y el señor Magistrado del Juzgado Nacional en lo Civil nº 53, que esta Sala debe resolver con carácter definitivo (art. 24, inc. 7º , del decreto-ley 1285/58);
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en el caso, la actora demanda a “Yahoo de Argentina S.R.L.” y “Google Inc.” para obtener la reparación de los daños y perjuicios que -dice- le ocasionó el uso comercial y no autorizado de su nombre y su imagen física, vinculada a la actividad o servicios pornográficos que circulan en la red de Internet, en virtud de que dichas imágenes son violatorias de los preceptos contenidos en la ley 11.723 y 24.425 y en los arts. 14 , 19 y 33 de la Constitución Nacional (conf. fs. 4/15).
2) Que esta Sala, al resolver casos análogos al presente y en concordancia con las Salas I y III de esta Excma. Cámara, atribuyó competencia a la Justicia Nacional en lo Civil, ponderando prima facie que en la especie, a ella le corresponde entender en esta clase de controversias que versan sobre la protección de los derechos al nombre, a la fama y a la imagen, violación consumada mediante transgresiones directas a las normas de la ley 11.723 que integran el derecho común (confr. esta Sala causa 3715/06 del 20.6.06; 4095/06 del 24.11.06 etc.).
3) Que ello no obstante, el 27.2.07 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa análoga “R. R. I.c/ Yahoo de Argentina y otros s/ medidas precautorias” , por remisión al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, declaró la competencia de este fuero en lo civil y comercial federal para conocer de estos procesos.
En tales condiciones, razones de economía procesal aconsejan seguir el criterio sentado por la Corte Suprema (conf. doctrina de Fallos: 307:1097 y sus citas, entre otros).
Por ello, y oído el señor Fiscal General de Cámara a fs. 213, se declara que el conocimiento de estos autos corresponde a la justicia en lo civil y comercial federal (art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58).
Regístrese, notifíquese en su oportunidad al señor Fiscal General, a la parte actora y al señor Juez en lo Civil a cargo del Juzgado nº 53 mediante oficio -con copia de la presente- y devuélvase al Juzgado nº 6 de este fuero a fin de que reasuma la jurisdicción que declinó.
EDUARDO VOCOS CONESA
HERNAN MARCO
SANTIAGO BERNARDO KIERNAN
Trivisonno Diego Javier c/ Yahoo Inc. y otros